°. El Director de cada establecimiento carcelario deberá organizar el uso de esos expendios; establecer el número que pueda funcionar en los patios y la forma como los internos trabajen en ellos; fijar en sitio visible los precios de cada artículo y el horario de venta a los reclusos. De ninguna manera se podrá permitir que esos expendios sean de propiedad de los detenidos o condenados ni de los funcionarios o empleados que presten o hayan prestado sus servicios en la Dirección General de Prisiones. La violación de esta prohibición será tenida como falta grave y sancionada de acuerdo con las normas disciplinarias vigentes.
Decreto 610 de 1979 →Vigente
Artículo 2
El Director De Cada Establecimiento Carcelario Deberá Organizar El Uso De Esos Expendios; Establecer El Número Que Pueda Funcionar En Los Patios Y La Forma Como Los Internos Trabajen En Ellos; Fijar En Sitio Visible Los Precios De Cada Artículo Y El Horario De Venta A Los Reclusos
Decreto 610 de 1979 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1817 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.