DecretoVigencia En Estudio
Decreto 6 de 1959
Por el cual se modifica el Decreto extraordinario número 0328 de 1958
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Parágrafo Del Artículo 6° Del Decreto 0326 De 1958, Quedará Así; "el Gobierno Podrá Pedir La Suspensión De La Ejecución De Las Sentencias Condenatorias, Cuando, No Encontrándose Presos Los Condenados, Se Reinan Las Condiciones Contenidas En Los Ordinales B), C) Y D) De Este Artículo2En Inciso Del Artículo 8° Del Decreto 0328 De 1958, Quedará Así3Cuando El Gobernador Reciba Solicitud De Suspensión De Proceso O De Ejecución De Sentencia Por Delitos Cometidos Dentro Del Territorio De Su Departamento, Y Comprendidos Por El Decreto (0328 De 1958, Sin Que Sea Necesario Él Concepto Del Tribunal De Gracia, Expedirá La Resolución Motivada Del Caso, Y Si Fuere Favorable, En La Misma Pedirá Directamente A Los Funcionarios Respectivos La Suspensión De Qua Trata Dicho Decreto4Toda Suspensión De Procesos O De Sentencia Deberá Ser Comunicada Por Quién La Haya Decretado A Todas, Las Autoridades Civiles Y Militares De Su Respectivo Distrito; Al Ministerio De Justicia Y Al Comando General De Las Fuerzan Armadas5Cuando Se Revoque Por La Autoridad Competente Cualquiera De Los Beneficios Concedidos Por 1 Decreto 0328 De 1958, Según Lo Preceptuado Por El Artículo Cuarto Del Mismo Decreto, Será Necesario, Para Hacer Efectiva La Medida, Que La Providencia Correspondiente Ha, Ya Sido Consultada Con El Superior Y Se Encuentre Ejecutoriada6Este Decreto Sas
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alberto LlerasPresidente de la República
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Gobierno
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Germán ZeaEl Ministro de Justicia
- Hernando Agudelo VillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Saiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Augusto Espinosa ValderramaEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Salud Pública
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Fomento
- Jorge Ospina DelgadoEl Ministro de Urnas y Petróleos
- Reinaldo Muñoz ZambranoEl Ministro de Educación 'Nacional
- Hernán Echavarría OlózagaEl Ministro de Comunicaciones
- Virgilio Barco VargasEl Ministro de Obras Públicas