Micelio

Artículo 5

Cuando Se Revoque Por La Autoridad Competente Cualquiera De Los Beneficios Concedidos Por 1 Decreto 0328 De 1958, Según Lo Preceptuado Por El Artículo Cuarto Del Mismo Decreto, Será Necesario, Para Hacer Efectiva La Medida, Que La Providencia Correspondiente Ha, Ya Sido Consultada Con El Superior Y Se Encuentre Ejecutoriada

Decreto 6 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto extraordinario número 0328 de 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se revoque por la autoridad competente cualquiera de los beneficios concedidos por 1 Decreto 0328 de 1958, según lo preceptuado por el Artículo cuarto del mismo Decreto, será necesario, para hacer efectiva la medida, que la providencia correspondiente ha, ya sido consultada con el superior y se encuentre ejecutoriada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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