Micelio

Artículo 4

Toda Suspensión De Procesos O De Sentencia Deberá Ser Comunicada Por Quién La Haya Decretado A Todas, Las Autoridades Civiles Y Militares De Su Respectivo Distrito; Al Ministerio De Justicia Y Al Comando General De Las Fuerzan Armadas

Decreto 6 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto extraordinario número 0328 de 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Toda suspensión de procesos o de sentencia deberá ser comunicada por quién la haya decretado a todas, las autoridades civiles y militares de su respectivo Distrito; al Ministerio de Justicia y al Comando General de las Fuerzan Armadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 6 de 1959