° Toda suspensión de procesos o de sentencia deberá ser comunicada por quién la haya decretado a todas, las autoridades civiles y militares de su respectivo Distrito; al Ministerio de Justicia y al Comando General de las Fuerzan Armadas.
Decreto 6 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Toda Suspensión De Procesos O De Sentencia Deberá Ser Comunicada Por Quién La Haya Decretado A Todas, Las Autoridades Civiles Y Militares De Su Respectivo Distrito; Al Ministerio De Justicia Y Al Comando General De Las Fuerzan Armadas
Decreto 6 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto extraordinario número 0328 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.