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Artículo 1

El Parágrafo Del Artículo 6° Del Decreto 0326 De 1958, Quedará Así; "el Gobierno Podrá Pedir La Suspensión De La Ejecución De Las Sentencias Condenatorias, Cuando, No Encontrándose Presos Los Condenados, Se Reinan Las Condiciones Contenidas En Los Ordinales B), C) Y D) De Este Artículo

Decreto 6 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto extraordinario número 0328 de 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El

Parágrafo

del artículo 6° del Decreto 0326 de 1958, quedará así; "El Gobierno podrá pedir la suspensión de la ejecución de las sentencias condenatorias, cuando, no encontrándose presos los condenados, se reinan las condiciones contenidas en los ordinales b), c) y d) de este artículo. En este caso no se requiere el concepto previo del Tribunal de Gracia".

Parágrafo

) Artículo 6 DECRETO 328 de 1958

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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