° En inciso del artículo 8° del Decreto 0328 de 1958, quedará así.: "Cuando en los procesos penales que Vayan a suspenderse conforme a este Decreto, hubiere personas detenidas o cumpliendo condena, el Gobierno condicionará la solicitud de suspensión al concepto favorable de los Tribunales de Gracia. Según la jurisdicción que conozca o haya conocido de los procesos en cuestión".
Decreto 6 de 1959 →Vigente
Artículo 2
En Inciso Del Artículo 8° Del Decreto 0328 De 1958, Quedará Así
Decreto 6 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto extraordinario número 0328 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.