Cuando El Gobernador Reciba Solicitud De Suspensión De Proceso O De Ejecución De Sentencia Por Delitos Cometidos Dentro Del Territorio De Su Departamento, Y Comprendidos Por El Decreto (0328 De 1958, Sin Que Sea Necesario Él Concepto Del Tribunal De Gracia, Expedirá La Resolución Motivada Del Caso, Y Si Fuere Favorable, En La Misma Pedirá Directamente A Los Funcionarios Respectivos La Suspensión De Qua Trata Dicho Decreto
Decreto 6 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto extraordinario número 0328 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Cuando el Gobernador reciba solicitud de suspensión de proceso o de ejecución de sentencia por delitos cometidos dentro del territorio de su Departamento, y comprendidos por el Decreto (0328 de 1958, sin que sea necesario él concepto del Tribunal de Gracia, expedirá la resolución motivada del caso, y si fuere favorable, en la misma pedirá directamente a los funcionarios respectivos la suspensión de qua trata dicho Decreto .0328.
Parágrafo
Si fuere necesario el concepto previo del Tribunal de Gracia por haber persona detenida, o cumpliendo sentencia, la resolución solo podrá dictarse cuando dicho Tribunal así lo haya aceptado. Para tal efecto el Gobernador correrá traslado de la solicitud, al mencionado Tribunal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.