DecretoVigente
Decreto 584 de 1991
por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Viaje De Estudio Al Exterior, El Desplazamiento A Otro País Para Desarrollar Actividades Que Impliquen Formación, Capacitación, Adiestramiento O Perfeccionamiento, Que Pueden Ser, Entre Otras, Programas De Formación Avanzada, Cursos, Pasantías, Visitas De Observación A Centros De Investigación, Laboratorios, Parques Tecnológicos O Afines, Seminarios, Foros, Congresos, Simposios Y Talleres2º Podrán Realizar Los Viajes De Estudio Al Exterior De Que Trata El Presente Decreto Quienes, A Juicio Del Ministro, Jefe De Departamento Administrativo O Representante Legal De La Entidad: A) Cumplan Funciones De Ciencia O Tecnología En Entidades Públicas O Privadas; B) Se Desempeñen Como Docentes En Instituciones De Educación Superior Y Estén Vinculados O Participen En Proyectos De Investigación Científica O Tecnológica; C) Gestionen O Administren Investigación; D) Aspiren A Optar Un Título De Formación Avanzada Con Componente De Investigación; E) Hayan Hecho Una Contribución Significativa A La Ciencia O A La Tecnología Con Sus Publicaciones, Individuales O En Grupo, O F) Hayan Obtenido Reconocimientos Nacionales O Internacionales Como Investigadores3º Los Viajes De Estudio Al Exterior De Los Investigadores Nacionales Que Ostenten La Calidad De Empleados Oficiales Serán Autorizados Por El Ministro, Jefe De Departamento Administrativo O Representante Legal De La Entidad Respectiva, Mediante Resolución Motivada4º Los Investigadores Nacionales Que Ostenten La Calidad De Empleados Oficiales A Quienes Se Autorice Un Viaje De Estudio Al Exterior Cuyo Término Sea De Seis (6) Meses O Más De Duración, Deberán Llenar Además Los Requisitos Y Cumplir Las Obligaciones Que Se Establecen A Continuación: 15º Las Entidades Que Autoricen Viajes De Estudio Al Exterior De Los Investigadores Contabilizarán El Tiempo Del Viaje Como Tiempo De Servicio6º Los Investigadores Nacionales Que Realicen Viajes De Estudio Al Exterior, Gozarán De Las Siguientes Ventajas Y Facilidades: 17º Para El Otorgamiento De Las Ventajas Y Facilidades De Que Trata El Artículo Anterior, Los Empleados Oficiales Presentarán Ante La Autoridad Competente, Copia De La Resolución Que Autoriza El Viaje De Estudio Al Exterior8º Las Personas De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, Que Se Encuentren Vinculadas A Una Entidad Del Sector Privado Cuyo Objeto Social Sea El Desarrollo De Actividades De Ciencia O Tecnología, Podrán Gozar De Las Ventajas Y Facilidades Otorgadas En Este Decreto, Presentando Ante Las Autoridades Competentes Una Certificación Expedida Por El Representante Legal En La Que Conste Que Se Dan Las Condiciones De Los Artículos 2º Y 3º9º Las Entidades Del Sector Público Que Hubieren Otorgado Comisiones De Estudio Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Podrán Ajustarlas A Lo Señalado En El Mismo, A Solicitud Del Interesado, Si Se Satisfacen Las Exigencias De Los Artículos 1º Y 2º10Artículo 10
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Firmas
Gobierno Nacional
- Humberto De La Calle LombanaPresidente de la República
- Camilo Reyes RodriguezEl Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado
- Alfonso Valdivieso SarmientoEl Ministro de Educación Nacional
- Armando MontenegroEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación