º Los investigadores nacionales que ostenten la calidad de empleados oficiales a quienes se autorice un viaje de estudio al exterior cuyo término sea de seis (6) meses o más de duración, deberán llenar además los requisitos y cumplir las obligaciones que se establecen a continuación
Haber prestado como mínimo seis (6) meses de servicios a la entidad que autoriza el viaje.
A su regreso prestar sus servicios a la entidad que autoriza el viaje por el doble del tiempo del que permaneció en el exterior. El Ministro, Jefe de Departamento Administrativo o la Junta o Consejo de la entidad respectiva, podrá eximir al investigador, total o parcialmente, del cumplimiento de esta obligación, o autorizar el cumplimiento de la misma en otra entidad pública o en las entidades de participación mixta que se constituyan o estén constituidas para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
Garantizar el cumplimiento de la obligación de que trata el numeral anterior, constituyendo una póliza por el diez por ciento (10%) del valor de los salarios, viáticos, pasajes y auxilios de viaje, que se causen a su favor durante o con ocasión del viaje.