Micelio

Artículo 4

º Los Investigadores Nacionales Que Ostenten La Calidad De Empleados Oficiales A Quienes Se Autorice Un Viaje De Estudio Al Exterior Cuyo Término Sea De Seis (6) Meses O Más De Duración, Deberán Llenar Además Los Requisitos Y Cumplir Las Obligaciones Que Se Establecen A Continuación: 1

Decreto 584 de 1991 · por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los investigadores nacionales que ostenten la calidad de empleados oficiales a quienes se autorice un viaje de estudio al exterior cuyo término sea de seis (6) meses o más de duración, deberán llenar además los requisitos y cumplir las obligaciones que se establecen a continuación

1.

Haber prestado como mínimo seis (6) meses de servicios a la entidad que autoriza el viaje.

2.

A su regreso prestar sus servicios a la entidad que autoriza el viaje por el doble del tiempo del que permaneció en el exterior. El Ministro, Jefe de Departamento Administrativo o la Junta o Consejo de la entidad respectiva, podrá eximir al investigador, total o parcialmente, del cumplimiento de esta obligación, o autorizar el cumplimiento de la misma en otra entidad pública o en las entidades de participación mixta que se constituyan o estén constituidas para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

3.

Garantizar el cumplimiento de la obligación de que trata el numeral anterior, constituyendo una póliza por el diez por ciento (10%) del valor de los salarios, viáticos, pasajes y auxilios de viaje, que se causen a su favor durante o con ocasión del viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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