º Las personas de que trata el artículo 3º del presente Decreto, que se encuentren vinculadas a una entidad del sector privado cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades de ciencia o tecnología, podrán gozar de las ventajas y facilidades otorgadas en este Decreto, presentando ante las autoridades competentes una certificación expedida por el representante legal en la que conste que se dan las condiciones de los artículos 2º y 3º. Dicha certificación deberá ser aprobada por el Consejo de programa de ciencia y tecnología en el cual se pueda ubicar la actividad de formación, capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento que van a realizar.
Artículo 8
º Las Personas De Que Trata El Artículo 3º Del Presente Decreto, Que Se Encuentren Vinculadas A Una Entidad Del Sector Privado Cuyo Objeto Social Sea El Desarrollo De Actividades De Ciencia O Tecnología, Podrán Gozar De Las Ventajas Y Facilidades Otorgadas En Este Decreto, Presentando Ante Las Autoridades Competentes Una Certificación Expedida Por El Representante Legal En La Que Conste Que Se Dan Las Condiciones De Los Artículos 2º Y 3º
Decreto 584 de 1991 · por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.