Micelio

Artículo 2

º Podrán Realizar Los Viajes De Estudio Al Exterior De Que Trata El Presente Decreto Quienes, A Juicio Del Ministro, Jefe De Departamento Administrativo O Representante Legal De La Entidad: A) Cumplan Funciones De Ciencia O Tecnología En Entidades Públicas O Privadas; B) Se Desempeñen Como Docentes En Instituciones De Educación Superior Y Estén Vinculados O Participen En Proyectos De Investigación Científica O Tecnológica; C) Gestionen O Administren Investigación; D) Aspiren A Optar Un Título De Formación Avanzada Con Componente De Investigación; E) Hayan Hecho Una Contribución Significativa A La Ciencia O A La Tecnología Con Sus Publicaciones, Individuales O En Grupo, O F) Hayan Obtenido Reconocimientos Nacionales O Internacionales Como Investigadores

Decreto 584 de 1991 · por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Podrán realizar los viajes de estudio al exterior de que trata el presente Decreto quienes, a juicio del Ministro, Jefe de Departamento Administrativo o representante legal de la entidad

a)

Cumplan funciones de ciencia o tecnología en entidades públicas o privadas;

b)

Se desempeñen como docentes en instituciones de educación superior y estén vinculados o participen en proyectos de investigación científica o tecnológica;

c)

Gestionen o administren investigación;

d)

Aspiren a optar un título de formación avanzada con componente de investigación;

e)

Hayan hecho una contribución significativa a la ciencia o a la tecnología con sus publicaciones, individuales o en grupo, o

f)

Hayan obtenido reconocimientos nacionales o internacionales como investigadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 584 de 1991