º Podrán realizar los viajes de estudio al exterior de que trata el presente Decreto quienes, a juicio del Ministro, Jefe de Departamento Administrativo o representante legal de la entidad
Cumplan funciones de ciencia o tecnología en entidades públicas o privadas;
Se desempeñen como docentes en instituciones de educación superior y estén vinculados o participen en proyectos de investigación científica o tecnológica;
Gestionen o administren investigación;
Aspiren a optar un título de formación avanzada con componente de investigación;
Hayan hecho una contribución significativa a la ciencia o a la tecnología con sus publicaciones, individuales o en grupo, o
Hayan obtenido reconocimientos nacionales o internacionales como investigadores.