DecretoVigencia En Estudio
Decreto 580 de 1914
Por el cual se adoptan algunas disposiciones relativas a la administración de la renta de timbre nacional
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Departamentos, Las Intendencias, Y Las Comisarías Y Los Cónsules De La República En El Exterior Que En Su Carácter De Administradores De Hacienda, Estén O Hayan De Estar Consagrados A La Provisión De Especies De Timbre Nacional, Formularán Oportunamente Un Presupuesto De Las Cantidades De Dichas Especies Que Hayan De Conservarse En El Territorio De Su Jurisdicción En Cada Semestre Y Los Enviarán A La Administración Principal De La Renta En Esta Ciudad, Con La Anticipación Suficiente Para Que Dichos Presupuestos Lleguen A Su Destino Antes Del 1º De Noviembre Y Del 1º De Mayo Anteriores A Las Fechas En Que Empiezan Respectivamente Los Semestres De Cada Año2Los Cónsules Que Tengan O Hayan De Tener A Su Cargo La Provisión De Especies De Timbre Nacional Formarán Y Remitirán Al Ministerio De Hacienda, A La Corte De Cuentas Y A La Administración Principal De La Renta Cuadros Semejantes A Los Que El Artículo 4º Del Decreto Número 319 De 1912 Exige A Los Administradores De Hacienda Y Dentro De Los Términos Fijados En Ese Artículo3Los Administradores De Hacienda Y Los Cónsules Indicados En El Artículo 1º De Este Decreto Reunirán En Sus Oficinas Las Especies De Timbre (Papel Sellado Y Estampillas Los Primeros, Y Estampillas Los Segundos) Sobrantes Al Terminar El Bienio De La Vigencia De Tales Especies, Y Dentro De Los Dos Meses Siguientes Al Último Mes De La Vigencia Remitirán Al Ministerio De Hacienda, A La Corte De Cuentas Y A La Administración Principal De La Renta De Timbre Sendas Relaciones De Las Especies Sobrantes, Expresando En Esas Relaciones El Estado En Que Se Halle El Papel Sellado4El Ministerio De Hacienda Dispondrá Que Se Habilite Para La Nueva Vigencia, Resellándolo En Cada Administración De Hacienda, El Papel Sobrante De Que Trata El Artículo Anterior, Que Se Halle En Buen Estado, Para Lo Cual Adoptará Las Formalidades Eficaces Y Dará Las Órdenes Necesarias5El Papel Sellado, En Mal Estado, Y Las Estampillas Sobrantes En Cada Administración De Hacienda Se Contarán Por Una Junta Compuesta Del Gobernador Del Departamento, El Administrador De Hacienda Y El Contador Inspector De Ésta, Recortando El Sello A Cada Hoja Del Primero E Incinerando Los Sellos Recortados Y Las Estampillas6Los Administradores De Hacienda Se Descargarán En Sus Cuentas De La Vigencia Expresada Del Valor Del Papel Habilitado Para La Nueva Vigencia Conforme Al Artículo 4º De Este Decreto, Y Del Valor Del Papel Anulado Y De Las Estampillas Incineradas, Conforme Al Artículo 5º Del Mismo, Y Comprobarán El Descargo Con La Relación Y El Acta De Que Hablan Los Mismos Artículos7Las Estampillas De Timbre Sobrantes En Cada Bienio En Los Consulados Atrás Indicados Serán Incineradas, Una Vez Que Se Haya Cumplido Con Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Presente Decreto, Por Una Junta Compuesta Del Agente Diplomático De La República En El País En Que Esté Establecido El Consulado Respectivo, El Cónsul Y El Canciller Del Consulado, De La Práctica De La Operación Se Extenderá Un Acta Por Cuadruplicado, De La Cual Se Enviará Un Ejemplar Al Ministerio De Hacienda, Otro A La Corte De Cuentas, Otro A La Administración Principal De La Renta, Y El Otro Se Destinará Al Cónsul8El Administrador Principal De La Renta De Timbre Nacional Podrá Establecer, En Los Términos Del Decreto Número 623 De 1909 Hasta Quince Agencias Particulares De Expendio De Especies De Timbre9Deróganse Los Artículos 6º, 7º Y 8º Del Decreto Número 319 De 1912
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