º. El papel sellado, en mal estado, y las estampillas sobrantes en cada Administración de Hacienda se contarán por una Junta compuesta del Gobernador del Departamento, el Administrador de Hacienda y el Contador Inspector de ésta, recortando el sello a cada hoja del primero e incinerando los sellos recortados y las estampillas. De la práctica de esas operaciones se extenderá un acta, por cuadruplicado, de la cual se enviará un ejemplar al Ministerio de Hacienda, otro a la Corte de Cuentas, otro a la Administración Principal de la renta y otro se destinará al Administrador de Hacienda. El papel del cual se recorten los sellos que se han de incinerar, se destinará al servicio de la Administración de Hacienda respectiva.
Decreto 580 de 1914 →Vigente
Artículo 5
El Papel Sellado, En Mal Estado, Y Las Estampillas Sobrantes En Cada Administración De Hacienda Se Contarán Por Una Junta Compuesta Del Gobernador Del Departamento, El Administrador De Hacienda Y El Contador Inspector De Ésta, Recortando El Sello A Cada Hoja Del Primero E Incinerando Los Sellos Recortados Y Las Estampillas
Decreto 580 de 1914 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones relativas a la administración de la renta de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.