Micelio

Artículo 1

Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Departamentos, Las Intendencias, Y Las Comisarías Y Los Cónsules De La República En El Exterior Que En Su Carácter De Administradores De Hacienda, Estén O Hayan De Estar Consagrados A La Provisión De Especies De Timbre Nacional, Formularán Oportunamente Un Presupuesto De Las Cantidades De Dichas Especies Que Hayan De Conservarse En El Territorio De Su Jurisdicción En Cada Semestre Y Los Enviarán A La Administración Principal De La Renta En Esta Ciudad, Con La Anticipación Suficiente Para Que Dichos Presupuestos Lleguen A Su Destino Antes Del 1º De Noviembre Y Del 1º De Mayo Anteriores A Las Fechas En Que Empiezan Respectivamente Los Semestres De Cada Año

Decreto 580 de 1914 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones relativas a la administración de la renta de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Administradores de Hacienda Nacional de los Departamentos, las intendencias, y las Comisarías y los Cónsules de la República en el Exterior que en su carácter de Administradores de Hacienda, estén o hayan de estar consagrados a la provisión de especies de timbre nacional, formularán oportunamente un presupuesto de las cantidades de dichas especies que hayan de conservarse en el territorio de su jurisdicción en cada semestre y los enviarán a la Administración Principal de la renta en esta ciudad, con la anticipación suficiente para que dichos presupuestos lleguen a su destino antes del 1º de noviembre y del 1º De mayo anteriores a las fechas en que empiezan respectivamente los semestres de cada año. El Administrador Principal de la renta de timbre hará los envíos de especies a los funcionarios mencionados, con la debida oportunidad y de acuerdo con los presupuestos antes indicados, sin perjuicio de atender también a las partidas suplementales que se les hagan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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