Micelio

Artículo 3

Los Administradores De Hacienda Y Los Cónsules Indicados En El Artículo 1º De Este Decreto Reunirán En Sus Oficinas Las Especies De Timbre (Papel Sellado Y Estampillas Los Primeros, Y Estampillas Los Segundos) Sobrantes Al Terminar El Bienio De La Vigencia De Tales Especies, Y Dentro De Los Dos Meses Siguientes Al Último Mes De La Vigencia Remitirán Al Ministerio De Hacienda, A La Corte De Cuentas Y A La Administración Principal De La Renta De Timbre Sendas Relaciones De Las Especies Sobrantes, Expresando En Esas Relaciones El Estado En Que Se Halle El Papel Sellado

Decreto 580 de 1914 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones relativas a la administración de la renta de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Administradores de Hacienda y los Cónsules indicados en el artículo 1º de este Decreto reunirán en sus Oficinas las especies de timbre (papel sellado y estampillas los primeros, y estampillas los segundos) sobrantes al terminar el bienio de la vigencia de tales especies, y dentro de los dos meses siguientes al último mes de la vigencia remitirán al Ministerio de Hacienda, a la Corte de Cuentas y a la Administración Principal de la renta de timbre sendas relaciones de las especies sobrantes, expresando en esas relaciones el estado en que se halle el papel sellado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 580 de 1914