º. El Ministerio de Hacienda dispondrá que se habilite para la nueva vigencia, resellándolo en cada Administración de Hacienda, el papel sobrante de que trata el artículo anterior, que se halle en buen estado, para lo cual adoptará las formalidades eficaces y dará las órdenes necesarias. Los Administradores de Hacienda remitirán al Ministerio de Hacienda, a la Corte de Cuentas y a la Administración Principal de la renta sendas relaciones del papel habilitado y se cargarán en sus cuentas de la nueva vigencia con el valor de ese papel.
Decreto 580 de 1914 →Vigente
Artículo 4
El Ministerio De Hacienda Dispondrá Que Se Habilite Para La Nueva Vigencia, Resellándolo En Cada Administración De Hacienda, El Papel Sobrante De Que Trata El Artículo Anterior, Que Se Halle En Buen Estado, Para Lo Cual Adoptará Las Formalidades Eficaces Y Dará Las Órdenes Necesarias
Decreto 580 de 1914 · Por el cual se adoptan algunas disposiciones relativas a la administración de la renta de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.