DecretoVigente
Decreto 550 de 1970
Por el cual se organiza el Ministerio Público en los Juzgados de Circuito
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Crean Cien Plazas De Fiscales De Juzgados De Circuito, Que Serán Provistas Paulatinamente Por El Procurador General De La Nación De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio2El Procurador General De La Nación Determinará Para Cada Periodo El Número De Los Fiscales Que Actuarán En Cada Distrito Judicial Y Podrá Asignar Varios Fiscales A Un Solo Circuito Con Precisión Del Ámbito De Su Competencia Por Juzgados Y Materias, Así Como Adscribir Varios Circuitos A Una Sola Fiscalía, Caso En El Cual, Señalará La Cabecera De Circuito Que Servirá De Sede A Ésta3Los Personeros Municipales De Cabecera De Circuito Actuarán Bajo La Dirección De Los Correspondientes Fiscales De Circuito Y Como Delegados De Éstos En Las Funciones Del Ministerio Público Ante Los Juzgados De Circuito De Su Respectiva Sede4Cuando La Gravedad Del Delito O La Importancia Del Proceso Aconsejen La Medida, Los Procuradores De Distrito Y Los Jefes De Oficina Seccional Podrán Intervenir, Por Comisión Del Procurador General De La Nación, Como Especiales Agentes Del Ministerio Público Ante Los Juzgados De Circuito, En Negocios En Que Esté Actuando Un Personero Municipal, A Quien Desplazarán Mientras Dure Su Intervención5Cada Fiscal De Circuito Tendrá Un Auxiliar Por Él Designado6Los Fiscales De Circuito Tendrán Derecho Viáticos Cuando Se Ausenten De Su Sede En Ejercicio De Sus Funciones, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida El Gobierno7Los Fiscales De Circuito Y Sus Empleados Están Sujetos A Las Disposiciones De Los Decretos Extraordinarios 903 De 1969 Y 250 De 19708Los Gastos Que Ocasione La Presente Ordenación Se Imputarán Al Correspondiente Capítulo Del Presupuesto Del Ministerio Público Para La Presente Vigencia9El Primer Período Constitucional De Los Fiscales De Circuito Se Iniciará El 1o De Junio Del Año En Curso10Artículo 1011Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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