Micelio

Artículo 10

Decreto 550 de 1970 · Por el cual se organiza el Ministerio Público en los Juzgados de Circuito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Personeros Municipales de cabecera de Circuito continuarán ejerciendo las funciones, del Ministerio Público ante los Juzgados de Circuito de su respectiva sede, en la forma en que lo hacen según las disposiciones vigentes, hasta cuando las asuman los Fiscales de Circuito, momento a partir del cual actuarán bajo la dirección de éstos y como delegados suyos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1970