º El Procurador General de la Nación determinará para cada periodo el número de los Fiscales que actuarán en cada Distrito Judicial y podrá asignar varios Fiscales a un solo Circuito con precisión del ámbito de su competencia por juzgados y materias, así como adscribir varios Circuitos a una sola Fiscalía, caso en el cual, señalará la cabecera de Circuito que servirá de sede a ésta.
Decreto 550 de 1970 →Vigente
Artículo 2
El Procurador General De La Nación Determinará Para Cada Periodo El Número De Los Fiscales Que Actuarán En Cada Distrito Judicial Y Podrá Asignar Varios Fiscales A Un Solo Circuito Con Precisión Del Ámbito De Su Competencia Por Juzgados Y Materias, Así Como Adscribir Varios Circuitos A Una Sola Fiscalía, Caso En El Cual, Señalará La Cabecera De Circuito Que Servirá De Sede A Ésta
Decreto 550 de 1970 · Por el cual se organiza el Ministerio Público en los Juzgados de Circuito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.