Micelio

Artículo 2

El Procurador General De La Nación Determinará Para Cada Periodo El Número De Los Fiscales Que Actuarán En Cada Distrito Judicial Y Podrá Asignar Varios Fiscales A Un Solo Circuito Con Precisión Del Ámbito De Su Competencia Por Juzgados Y Materias, Así Como Adscribir Varios Circuitos A Una Sola Fiscalía, Caso En El Cual, Señalará La Cabecera De Circuito Que Servirá De Sede A Ésta

Decreto 550 de 1970 · Por el cual se organiza el Ministerio Público en los Juzgados de Circuito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Procurador General de la Nación determinará para cada periodo el número de los Fiscales que actuarán en cada Distrito Judicial y podrá asignar varios Fiscales a un solo Circuito con precisión del ámbito de su competencia por juzgados y materias, así como adscribir varios Circuitos a una sola Fiscalía, caso en el cual, señalará la cabecera de Circuito que servirá de sede a ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1970