º Cuando la gravedad del delito o la importancia del proceso aconsejen la medida, los Procuradores de Distrito y los Jefes de Oficina Seccional podrán intervenir, por comisión del Procurador General de la Nación, como especiales agentes del Ministerio Público ante los Juzgados de Circuito, en negocios en que esté actuando un Personero Municipal, a quien desplazarán mientras dure su intervención.
Decreto 550 de 1970 →Vigente
Artículo 4
Cuando La Gravedad Del Delito O La Importancia Del Proceso Aconsejen La Medida, Los Procuradores De Distrito Y Los Jefes De Oficina Seccional Podrán Intervenir, Por Comisión Del Procurador General De La Nación, Como Especiales Agentes Del Ministerio Público Ante Los Juzgados De Circuito, En Negocios En Que Esté Actuando Un Personero Municipal, A Quien Desplazarán Mientras Dure Su Intervención
Decreto 550 de 1970 · Por el cual se organiza el Ministerio Público en los Juzgados de Circuito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.