Micelio

Artículo 4

Cuando La Gravedad Del Delito O La Importancia Del Proceso Aconsejen La Medida, Los Procuradores De Distrito Y Los Jefes De Oficina Seccional Podrán Intervenir, Por Comisión Del Procurador General De La Nación, Como Especiales Agentes Del Ministerio Público Ante Los Juzgados De Circuito, En Negocios En Que Esté Actuando Un Personero Municipal, A Quien Desplazarán Mientras Dure Su Intervención

Decreto 550 de 1970 · Por el cual se organiza el Ministerio Público en los Juzgados de Circuito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando la gravedad del delito o la importancia del proceso aconsejen la medida, los Procuradores de Distrito y los Jefes de Oficina Seccional podrán intervenir, por comisión del Procurador General de la Nación, como especiales agentes del Ministerio Público ante los Juzgados de Circuito, en negocios en que esté actuando un Personero Municipal, a quien desplazarán mientras dure su intervención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1970