DecretoDerogado
Decreto 547 de 1987
por el cual se complementa el Decreto 415 de 1987 sobre límites de crédito.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Cupos Individuales De Crédito De Las Instituciones Financieras A Que Alude El Artículo 3º Del Decreto 415 De 1987 Se Determinaran En La Forma Prevista Por Los Artículos 1º Y 2º Del Citado Decreto, Sin Tener En Cuenta Las Perdidas Acumuladas A 31 De Diciembre De 19862Para Los Efectos Del Artículo 3º Del Decreto 415 De 1987, Se Entiende Que Una Institución Financiera Es Objeto De Vigilancia Especial Cuando Las Perdidas Afectan El Monto De Su Capital Y Reservas3Para Determinar Los Cupos Globales De Crédito De Que Trata El Artículo 4º Del Decreto 415 De 1987, No Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Operaciones: 14Lo Dispuesto En El Pararrayo Del Artículo 4º Del Decreto 415 De 1987 No Es Aplicable A Los Créditos Concedidos A Los Empleados Para Atender Sus Necesidades De Salud, Educación Y Vivienda5El Artículo 7º Del Decreto 415 De 1987, Se Aplicará Solamente A Las Personas Con Domicilio Principal En El Exterior, Salvo Cuando Se Trate De Créditos Destinados Al Financiamiento De Actividades De Interés Para El Desarrollo Económico O Social Del País, Previa Calificación Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes O De Operaciones Garantizadas Específicamente Por Instituciones Financieras Del Exterior6El Parágrafo Del Artículo 1º Del Decreto 415 De 1987, Se Adiciona Con El Numeral 6º, El Cual Quedara Así: "6º Las Operaciones De Crédito Con Redescuento En Los Fondos Que Administra El Banco De La República Y Aquellas Que Realicen Los Bancos O Corporaciones Financieras Para La Utilización Del Cupo Extraordinario De Crédito De Dichas Instituciones Financieras En El Banco De La República"7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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