Micelio

Artículo 5

El Artículo 7º Del Decreto 415 De 1987, Se Aplicará Solamente A Las Personas Con Domicilio Principal En El Exterior, Salvo Cuando Se Trate De Créditos Destinados Al Financiamiento De Actividades De Interés Para El Desarrollo Económico O Social Del País, Previa Calificación Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes O De Operaciones Garantizadas Específicamente Por Instituciones Financieras Del Exterior

Decreto 547 de 1987 · por el cual se complementa el Decreto 415 de 1987 sobre límites de crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 7º del Decreto 415 de 1987, se aplicará solamente a las personas con domicilio principal en el exterior, salvo cuando se trate de créditos destinados al financiamiento de actividades de interés para el desarrollo económico o social del país, previa calificación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES o de operaciones garantizadas específicamente por instituciones financieras del exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 547 de 1987