º El artículo 7º del Decreto 415 de 1987, se aplicará solamente a las personas con domicilio principal en el exterior, salvo cuando se trate de créditos destinados al financiamiento de actividades de interés para el desarrollo económico o social del país, previa calificación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES o de operaciones garantizadas específicamente por instituciones financieras del exterior.
Artículo 5
El Artículo 7º Del Decreto 415 De 1987, Se Aplicará Solamente A Las Personas Con Domicilio Principal En El Exterior, Salvo Cuando Se Trate De Créditos Destinados Al Financiamiento De Actividades De Interés Para El Desarrollo Económico O Social Del País, Previa Calificación Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes O De Operaciones Garantizadas Específicamente Por Instituciones Financieras Del Exterior
Decreto 547 de 1987 · por el cual se complementa el Decreto 415 de 1987 sobre límites de crédito.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.