El Parágrafo Del Artículo 1º Del Decreto 415 De 1987, Se Adiciona Con El Numeral 6º, El Cual Quedara Así: "6º Las Operaciones De Crédito Con Redescuento En Los Fondos Que Administra El Banco De La República Y Aquellas Que Realicen Los Bancos O Corporaciones Financieras Para La Utilización Del Cupo Extraordinario De Crédito De Dichas Instituciones Financieras En El Banco De La República"
Decreto 547 de 1987 · por el cual se complementa el Decreto 415 de 1987 sobre límites de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El
Parágrafo
del artículo 1º del Decreto 415 de 1987, se adiciona con el numeral 6º, el cual quedara así: "6º Las operaciones de crédito con redescuento en los fondos que administra el Banco de la República y aquellas que realicen los bancos o corporaciones financieras para la utilización del cupo extraordinario de crédito de dichas instituciones financieras en el Banco de la República".
Parágrafo
Artículo 1 DECRETO 415 de 1987
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.