º Para los efectos del artículo 3º del Decreto 415 de 1987, se entiende que una institución financiera es objeto de vigilancia especial cuando las perdidas afectan el monto de su capital y reservas.
Decreto 547 de 1987 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos Del Artículo 3º Del Decreto 415 De 1987, Se Entiende Que Una Institución Financiera Es Objeto De Vigilancia Especial Cuando Las Perdidas Afectan El Monto De Su Capital Y Reservas
Decreto 547 de 1987 · por el cual se complementa el Decreto 415 de 1987 sobre límites de crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.