º Para determinar los cupos globales de crédito de que trata el artículo 4º del Decreto 415 de 1987, no se tendrán en cuenta las siguientes operaciones
Aquellas que están excluidas para el calculo de los cupos individuales de crédito.
Las operaciones a que se refiere el artículo 2º del Decreto citado.
Las que se realicen con accionistas que posean menos del cinco por ciento del capital suscrito de la respectiva institución.
Las que sean realizadas por instituciones financieras calificadas por la Comisión Nacional de Valores como sociedades abiertas, según los criterios de las normas fiscales vigentes.
Las que se efectúen con sus empleados para atender sus necesidades de salud, educación y vivienda.
Las realizadas por instituciones financieras que, como elemento fundamental de su actividad, desarrollen o ejecuten políticas económicas del Gobierno, según calificación que de ellas haga el Departamento Nacional de Planeación.