DecretoVigencia En Estudio
Decreto 545 de 1954
por el cual se reforman los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto número 2966-bis del 13 de noviembre de 1953, sobre estampilla pro-Turismo.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º2El Producto De Gravamen Ingresará Totalmente A Las Rentas De La Nación, Y Su Monto Será Tenido En Cuenta Al Fijar La Partida Anual Del Presupuesto Correspondiente Al Departamento Nacional De Turismo, Ministerio De Fomento3Los Propietarios O Administradores De Los Establecimientos De Que Trata El Artículo 1º4El Gobierno Nacional Reglamentará El Recaudo Del Impuesto Por Intermedio Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Creará Los Cargos Necesarios Por Conducto Del Ministerio De Fomento Y Establecerá Las Sanciones A Que Diere Lugar La Violación De Las Normas Fijadas En Este Decreto5Deróganse Los Artículos 6º, 7º, 8º Y 9º Del Decreto Legislativo Número 2966-Bis Del 13 De Noviembre De 1953, Y Declárase Que, Por No Haber Funcionado En La Práctica La Estampilla Pro-Turismo Nacional, Que El Mencionado Decreto Creó Con Vigencia Desde El 1º6Este Decreto Regirá Desde El 1º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo BerrioEl Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Justicia · encargado
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Henao HenaoEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas
- Brigadier General Gustavo Berrio MEl Ministro de Hacienda y Crédito Público