Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º

Decreto 545 de 1954 · por el cual se reforman los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto número 2966-bis del 13 de noviembre de 1953, sobre estampilla pro-Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º. De abril de 1954, créase a cargo de los hoteles, pensiones, casas de hospedaje y demás establecimientos similares que funcionen dentro del país, el impuesto pro-Turismo Nacional, equivalente al uno por ciento (1%) sobre el precio de servicios de tarifa plena (alojamiento y alimentación), autorizada por el Departamento Nacional de Turismo, cuando ella exceda de diez pesos ($10.00) diarios.

Parágrafo

Cuando la mencionada tarifa comprenda únicamente alojamiento, como sucede en establecimientos hoteleros de primera categoría, solo se gravará dicho alojamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 545 de 1954