º. Los propietarios o administradores de los establecimientos de que trata el artículo 1º. del presente Decreto, deberán presentar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a la respectiva oficina de Hacienda Nacional, una relación completa de las cuentas de cobro presentadas por el establecimiento y de los pagos hechos durante el mes inmediatamente anterior, por pasajeros y pensionistas, de conformidad con os datos que arroje el libro de registro ordenado por la Policía y destinado para la inscripción de pasajeros o pensionistas.
Decreto 545 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Los Propietarios O Administradores De Los Establecimientos De Que Trata El Artículo 1º
Decreto 545 de 1954 · por el cual se reforman los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto número 2966-bis del 13 de noviembre de 1953, sobre estampilla pro-Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.