Micelio

Artículo 3

Los Propietarios O Administradores De Los Establecimientos De Que Trata El Artículo 1º

Decreto 545 de 1954 · por el cual se reforman los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto número 2966-bis del 13 de noviembre de 1953, sobre estampilla pro-Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los propietarios o administradores de los establecimientos de que trata el artículo 1º. del presente Decreto, deberán presentar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a la respectiva oficina de Hacienda Nacional, una relación completa de las cuentas de cobro presentadas por el establecimiento y de los pagos hechos durante el mes inmediatamente anterior, por pasajeros y pensionistas, de conformidad con os datos que arroje el libro de registro ordenado por la Policía y destinado para la inscripción de pasajeros o pensionistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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