Micelio

Artículo 5

Deróganse Los Artículos 6º, 7º, 8º Y 9º Del Decreto Legislativo Número 2966-Bis Del 13 De Noviembre De 1953, Y Declárase Que, Por No Haber Funcionado En La Práctica La Estampilla Pro-Turismo Nacional, Que El Mencionado Decreto Creó Con Vigencia Desde El 1º

Decreto 545 de 1954 · por el cual se reforman los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto número 2966-bis del 13 de noviembre de 1953, sobre estampilla pro-Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Deróganse los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto legislativo número 2966-bis del 13 de noviembre de 1953, y declárase que, por no haber funcionado en la práctica la estampilla pro-Turismo Nacional, que el mencionado Decreto creó con vigencia desde el 1º. de enero del año en curso, el gravamen correspondiente no se ha causado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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