º. El Gobierno Nacional reglamentará el recaudo del impuesto por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creará los cargos necesarios por conducto del Ministerio de Fomento y establecerá las sanciones a que diere lugar la violación de las normas fijadas en este Decreto.
Decreto 545 de 1954 →Vigente
Artículo 4
El Gobierno Nacional Reglamentará El Recaudo Del Impuesto Por Intermedio Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Creará Los Cargos Necesarios Por Conducto Del Ministerio De Fomento Y Establecerá Las Sanciones A Que Diere Lugar La Violación De Las Normas Fijadas En Este Decreto
Decreto 545 de 1954 · por el cual se reforman los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto número 2966-bis del 13 de noviembre de 1953, sobre estampilla pro-Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.