Micelio
DecretoVigente

Decreto 503 de 1988

Por el cual se complementan las disposiciones del Decreto 1024 de 1987, reglamentario del proceso de incorporación de empleados oficiales previstos en el Decreto 77 del mismo año

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º La Incorporación De Los Empleados A Que Se Refieren Los Artículos 104 Y Siguientes Del Decreto 77 De 1987, Podrá Efectuarse: A) Cuando Se Trate De Empleados Públicos: Mediante Traslado Interinstitucional, De Conformidad Con El Artículo 29 Del Decreto 1950 De 1973, O Incorporación Propiamente Dicha En Los Casos En Que No Sea Posible El Traslado Interinstitucional, O Mediante Contrato De Trabajo Si Son Incorporados Como Trabajadores Oficiales2º Para Efectos De Las Incorporaciones De Que Trata Este Decreto Las Entidades Nacionales Y Territoriales Que Asuman Las Funciones De Los Organismos Y Dependencias Suprimidas, Así Como Aquellos Cuyas Funciones O Dependencias Hayan Sido Trasladadas Parcialmente A Otra Entidad, Están En La Obligación De Reportar, Por Escrito, Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Las Vacantes Existentes A La Fecha Y Las Que Se Presenten En El Futuro3º La Información De Vacantes Debe Especificar: A) Identificación Del Organismo4º El Orden En Que Las Entidades Están Obligadas A Incorporar A Los Empleados Oficiales De Que Trata El Decreto 77 De 1987, Es El Siguiente: A) La Entidad Donde El Empleado Venia Prestando Sus Servicios Si No Ha Sido Suprimida5º Mediante Resolución Ejecutiva Suscrita Por El Presidente De La República Y El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Se Establecerá El Número De Empleados Que Deben Incorporar Las Entidades A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo Anterior6º El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Procesará Los Datos Remitidos Por Las Diferentes Entidades, Producirá Los Listados De Los Empleados Cuyos Cargos Serán Objeto De Supresión Y Efectuará Los Cruces Correspondientes Con Los Cargos Vacantes, De Tal Manera Que La Comisión Creada Por El Artículo 109 Del Decreto 77 De 1987, Proceda A Remitir La Información A Los Organismos Según El Orden Que Se Establece En El Presente Decreto7º Las Entidades A Las Que Se Envíen Las Listas A Que Se Refiere El Artículo Precedente Deberán Tener En Cuenta El Siguiente Orden De Preferencia Para La Provisión De Sus Vacantes: A) En Primer Lugar, Con Los Empleados Oficiales Incluidos En Los Listados Enviados Por La Comisión; B) En Segundo Término, Con Otras Personas Conforme A Las Normas Vigentes8º Los Empleados Inscritos En La Carrera Administrativa Incorporados, Conservarán Los Derechos Derivados De Ella Y Podrán Solicitar La Actualización De Su Escalafón Conforme A Las Normas Vigentes, Si A Ello Hubiere Lugar9º La Incorporación De Los Empleados Deberá Efectuarse A Cargos Con Sueldos Básicos Iguales O Superiores A Los Que Venían Percibiendo10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 16
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