Micelio

Artículo 2

º Para Efectos De Las Incorporaciones De Que Trata Este Decreto Las Entidades Nacionales Y Territoriales Que Asuman Las Funciones De Los Organismos Y Dependencias Suprimidas, Así Como Aquellos Cuyas Funciones O Dependencias Hayan Sido Trasladadas Parcialmente A Otra Entidad, Están En La Obligación De Reportar, Por Escrito, Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Las Vacantes Existentes A La Fecha Y Las Que Se Presenten En El Futuro

Decreto 503 de 1988 · Por el cual se complementan las disposiciones del Decreto 1024 de 1987, reglamentario del proceso de incorporación de empleados oficiales previstos en el Decreto 77 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de las incorporaciones de que trata este Decreto las entidades nacionales y territoriales que asuman las funciones de los organismos y dependencias suprimidas, así como aquellos cuyas funciones o dependencias hayan sido trasladadas parcialmente a otra entidad, están en la obligación de reportar, por escrito, al Departamento Administrativo del Servicio Civil las vacantes existentes a la fecha y las que se presenten en el futuro. Las vacantes existentes a la fecha deberán reportarse en un término no mayor a 15 días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. El reporte de las vacantes que se presenten con posterioridad, se hará dentro de las veinticuatro (24) horas laborales siguientes a la fecha en que se produzca la novedad.

Parágrafo 1

Las entidades del sector administrativo al cual pertenecían la entidad o las funciones suprimidas y los demás organismos de la administración pública no comprendidos en el inciso anterior, están obligadas a enviar los reportes de que trata este artículo a partir de la fecha en que se lo solicite la Comisión a que se refiere el artículo 6.

Parágrafo 2

Las novedades deberán ser enviadas por el Jefe de Personal o quien haga sus veces y la omisión constituye causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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