º Para efectos de las incorporaciones de que trata este Decreto las entidades nacionales y territoriales que asuman las funciones de los organismos y dependencias suprimidas, así como aquellos cuyas funciones o dependencias hayan sido trasladadas parcialmente a otra entidad, están en la obligación de reportar, por escrito, al Departamento Administrativo del Servicio Civil las vacantes existentes a la fecha y las que se presenten en el futuro. Las vacantes existentes a la fecha deberán reportarse en un término no mayor a 15 días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. El reporte de las vacantes que se presenten con posterioridad, se hará dentro de las veinticuatro (24) horas laborales siguientes a la fecha en que se produzca la novedad.
Las entidades del sector administrativo al cual pertenecían la entidad o las funciones suprimidas y los demás organismos de la administración pública no comprendidos en el inciso anterior, están obligadas a enviar los reportes de que trata este artículo a partir de la fecha en que se lo solicite la Comisión a que se refiere el artículo 6.
Las novedades deberán ser enviadas por el Jefe de Personal o quien haga sus veces y la omisión constituye causal de mala conducta.