º El Departamento Administrativo del Servicio Civil procesará los datos remitidos por las diferentes entidades, producirá los listados de los empleados cuyos cargos serán objeto de supresión y efectuará los cruces correspondientes con los cargos vacantes, de tal manera que la Comisión creada por el artículo 109 del Decreto 77 de 1987, proceda a remitir la información a los organismos según el orden que se establece en el presente Decreto. Una vez recibida la información procesada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Comisión la remitirá a las entidades que deben hacer las incorporaciones iniciando el trámite con la entidad donde venía el funcionario prestando sus servicios si no ha sido suprimida y así sucesivamente hasta culminar con los demás organismos de la administración pública.
Artículo 6
º El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Procesará Los Datos Remitidos Por Las Diferentes Entidades, Producirá Los Listados De Los Empleados Cuyos Cargos Serán Objeto De Supresión Y Efectuará Los Cruces Correspondientes Con Los Cargos Vacantes, De Tal Manera Que La Comisión Creada Por El Artículo 109 Del Decreto 77 De 1987, Proceda A Remitir La Información A Los Organismos Según El Orden Que Se Establece En El Presente Decreto
Decreto 503 de 1988 · Por el cual se complementan las disposiciones del Decreto 1024 de 1987, reglamentario del proceso de incorporación de empleados oficiales previstos en el Decreto 77 del mismo año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.