Micelio

Artículo 4

º El Orden En Que Las Entidades Están Obligadas A Incorporar A Los Empleados Oficiales De Que Trata El Decreto 77 De 1987, Es El Siguiente: A) La Entidad Donde El Empleado Venia Prestando Sus Servicios Si No Ha Sido Suprimida

Decreto 503 de 1988 · Por el cual se complementan las disposiciones del Decreto 1024 de 1987, reglamentario del proceso de incorporación de empleados oficiales previstos en el Decreto 77 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El orden en que las entidades están obligadas a incorporar a los empleados oficiales de que trata el Decreto 77 de 1987, es el siguiente

a)

La entidad donde el empleado venia prestando sus servicios si no ha sido suprimida.

b)

La entidad a la que se trasladaron las funciones, respecto a los empleos que requiera para el cumplimiento de las funciones que asume.

c)

Las entidades del sector administrativo al cual pertenecían la entidad o las funciones suprimidas.

d)

Los demás organismos de la administración pública, los cuales están obligados a efectuar las incorporaciones, en proporción al número total de cargos tanto de empleados públicos como de trabajadores oficiales que conforman su planta de personal.

Parágrafo

Las entidades a que se refiere el literal b) estarán igualmente obligadas a incorporar empleados en los mismos términos señalados a los organismos a que se refieren los literales c) y d).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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