º El orden en que las entidades están obligadas a incorporar a los empleados oficiales de que trata el Decreto 77 de 1987, es el siguiente
La entidad donde el empleado venia prestando sus servicios si no ha sido suprimida.
La entidad a la que se trasladaron las funciones, respecto a los empleos que requiera para el cumplimiento de las funciones que asume.
Las entidades del sector administrativo al cual pertenecían la entidad o las funciones suprimidas.
Los demás organismos de la administración pública, los cuales están obligados a efectuar las incorporaciones, en proporción al número total de cargos tanto de empleados públicos como de trabajadores oficiales que conforman su planta de personal.
Las entidades a que se refiere el literal b) estarán igualmente obligadas a incorporar empleados en los mismos términos señalados a los organismos a que se refieren los literales c) y d).