Micelio

Artículo 1

º La Incorporación De Los Empleados A Que Se Refieren Los Artículos 104 Y Siguientes Del Decreto 77 De 1987, Podrá Efectuarse: A) Cuando Se Trate De Empleados Públicos: Mediante Traslado Interinstitucional, De Conformidad Con El Artículo 29 Del Decreto 1950 De 1973, O Incorporación Propiamente Dicha En Los Casos En Que No Sea Posible El Traslado Interinstitucional, O Mediante Contrato De Trabajo Si Son Incorporados Como Trabajadores Oficiales

Decreto 503 de 1988 · Por el cual se complementan las disposiciones del Decreto 1024 de 1987, reglamentario del proceso de incorporación de empleados oficiales previstos en el Decreto 77 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La incorporación de los empleados a que se refieren los artículos 104 y siguientes del Decreto 77 de 1987, podrá efectuarse

a)

Cuando se trate de empleados públicos: mediante traslado interinstitucional, de conformidad con el artículo 29 del Decreto 1950 de 1973, o incorporación propiamente dicha en los casos en que no sea posible el traslado interinstitucional, o mediante contrato de trabajo si son incorporados como trabajadores oficiales.

b)

Cuando se trate de trabajadores oficiales, mediante contrato de trabajo o nombramiento de conformidad con las normas que rijan a la entidad que hace la incorporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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