DecretoVigencia En Estudio
Decreto 493 de 1876
Orgánico del Ejército de Occidente
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohíbese El Comercio De Los Siguientes Artículos: Nitro, Azufre, Pólvora, Plomo En Todas Formas, Cápsulas, Fulminantes, Pistos O Chimeneas, Armas De Fuego I Blancas, Cornetas, Pistones, Cajas De Guerra I Todo Instrumento Aplicable Al Servicio Militar2Los Propietarios Particulares De Los Elementos De Que Habla El Artículo Anterior, Los Entregarán A La Primera Autoridad Militar De La Plaza En Que Los Tuvieren, Con El Objeto De Que Se Mantengan En Depósito, O De Que Disponga De Ellos El Gobierno En Caso Necesario, Indemnizando Su Valor3Las Autoridades O Personas A Quienes Fueren Presentados Los Efectos De Propiedad Particular, De Que Habla El Artículo 14Los Contraventores A Este Decreto Serán Considerados Como Desafectos Al Orden Constitucional, I Tratados Conforme Al Derecho De La Guerra; Quedando Sujetos A Que Se Les Decomisen, Como Contrabando, Todas Las Armas I Elementos Cuyo Comercio Se Prohíbe
03