° Los propietarios particulares de los elementos de que habla el artículo anterior, los entregarán a la primera autoridad militar de la plaza en que los tuvieren, con el objeto de que se mantengan en depósito, o de que disponga de ellos el Gobierno en caso necesario, indemnizando su valor.
° En todo caso de entrega, se hará el correspondiente justiprecio de los efectos que se depositen, por peritos nombrados, uno por cada parte; i en caso de discordia, por un tercero que nombrarán o sortearán estos.
° En los lugares en que no hubiere autoridad militar, la entrega se hará a la primera autoridad política o a la persona que el Gobierno de la Unión, por sí o por medio de sus ajentes, comisioné para ello.