Micelio

Artículo 2

Los Propietarios Particulares De Los Elementos De Que Habla El Artículo Anterior, Los Entregarán A La Primera Autoridad Militar De La Plaza En Que Los Tuvieren, Con El Objeto De Que Se Mantengan En Depósito, O De Que Disponga De Ellos El Gobierno En Caso Necesario, Indemnizando Su Valor

Decreto 493 de 1876 · Orgánico del Ejército de Occidente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los propietarios particulares de los elementos de que habla el artículo anterior, los entregarán a la primera autoridad militar de la plaza en que los tuvieren, con el objeto de que se mantengan en depósito, o de que disponga de ellos el Gobierno en caso necesario, indemnizando su valor.

Parágrafo 1

° En todo caso de entrega, se hará el correspondiente justiprecio de los efectos que se depositen, por peritos nombrados, uno por cada parte; i en caso de discordia, por un tercero que nombrarán o sortearán estos.

Parágrafo 2

° En los lugares en que no hubiere autoridad militar, la entrega se hará a la primera autoridad política o a la persona que el Gobierno de la Unión, por sí o por medio de sus ajentes, comisioné para ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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