° Prohíbese el comercio de los siguientes artículos: Nitro, azufre, pólvora, plomo en todas formas, cápsulas, fulminantes, pistos o chimeneas, armas de fuego i blancas, cornetas, pistones, cajas de guerra i todo instrumento aplicable al servicio militar.
Decreto 493 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Prohíbese El Comercio De Los Siguientes Artículos: Nitro, Azufre, Pólvora, Plomo En Todas Formas, Cápsulas, Fulminantes, Pistos O Chimeneas, Armas De Fuego I Blancas, Cornetas, Pistones, Cajas De Guerra I Todo Instrumento Aplicable Al Servicio Militar
Decreto 493 de 1876 · Orgánico del Ejército de Occidente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.