° Las autoridades o personas a quienes fueren presentados los efectos de propiedad particular, de que habla el artículo 1.°, podrán dejarlos en poder de sus dueños, como en depósito, siempre que ellos les den plena seguridad de que no serán tomados o usados por los perturbadores del orden i que serán entregados al Gobierno en el momento que los exija.
Decreto 493 de 1876 →Vigente
Artículo 3
Las Autoridades O Personas A Quienes Fueren Presentados Los Efectos De Propiedad Particular, De Que Habla El Artículo 1
Decreto 493 de 1876 · Orgánico del Ejército de Occidente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.