DecretoVigente
Decreto 49 de 1932
Por el cual se reglamentan la Ley 84 de 1915, la Ley 5a de 1929 y otras disposiciones en relación con el funcionamiento de los Concejos Municipales
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Citación De Los Concejales A Las Sesiones Del Concejo Municipal Se Hará Por Medio De Notificación Personal Y Colectiva, Hecha Por Conducto, Del Secretario Respectivo Y Con Indicación Precisa De Los Asuntos Que Serán Objeto De La Sesión2Los Concejos Municipales No Podrán Proceder A La Elección De Los Empleados Cuyo Nombramiento Les Corresponde, Sino Después De Haber Señalado Día Y Hora Para Ello, Con Tres Días Completos De Anticipación Por Lo Menos, Y En Virtud De Proposición Aprobada Por La Misma Corporación3El Período Del Presidente Y Del Vicepresidente De Los Concejos Municipales Será De Seis Meses, A Contar Del 1° De Noviembre De 1931, A Menos Que Se Disponga Otra Cosa En El Respectivo Reglamento4El Periodo Del Secretario Y Del Suplente De Este Del Concejo Municipal Será El Mismo Período De Los Concejales5El Presidente Del Concejo Municipal Puede, Fuera De La Sesión De La Misma Corporación Sustanciar Los Asuntos De Su Competencia, Como Mandar Expedir Copias, Y Pasar A La Comisión Los Memoriales Particulares Y Las Comunicaciones Oficiales6El Reglamento De Los Concejos Municipales, A Que Se Refiere El Artículo 161 De La Ley 4ª De 1913, Deberán Expedirlo Estas Corporaciones Como Un Acuerdo Municipal, Lo Mismo Que Sus Adiciones Y Reformas7El Secretario Del Concejo Municipal Servirá De Órgano De Comunicación De Esta Entidad Con Las Demás Corporaciones Y Empleados Públicos Y Con Los Particulares8Todos Los Contratos En Que Intervenga Un Municipio Y Para Cuya Validez Se Necesite El Otorgamiento De Escritura Pública, Deberán Ser Aprobados Por El Respectivo Concejo Y En Virtud De Acuerdo, En El Cual Quedarán Incorporados Textualmente Dichos Contratos9Todo Acuerdo Municipal Debe Tener Al Principio El Número De Orden Y El Año, Y Debajo De Esto Y Dentro De Un Paréntesis, La Fecha De La Sanción Ejecutiva, A Más De La Indicación De La Materia Sobre Que Versa Y De Los Detalles De Que Trata El Artículo Siguiente10El Título De Todo Acuerdo Municipal Debe Indicar, En Breves Términos, La Materia A La Cual Se Refiere11Los Concejos Municipales, Al Expedir Cualquier Acuerdo, Deben Citar Precisamente La Disposición Que Les Confiera La Facultad Para Dictar Dicho Acto12En El Cartel De Convocatoria A Sesión De Concejo Municipal Puede El Concejal Que Sea Notificado De Dicha Citación, Manifestarse Excusado De Asistir A Ella Por Cualquier Causa13Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial