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Artículo 6

El Reglamento De Los Concejos Municipales, A Que Se Refiere El Artículo 161 De La Ley 4ª De 1913, Deberán Expedirlo Estas Corporaciones Como Un Acuerdo Municipal, Lo Mismo Que Sus Adiciones Y Reformas

Decreto 49 de 1932 · Por el cual se reglamentan la Ley 84 de 1915, la Ley 5a de 1929 y otras disposiciones en relación con el funcionamiento de los Concejos Municipales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El reglamento de los Concejos Municipales, a que se refiere el artículo 161 de la Ley 4ª de 1913, deberán expedirlo estas corporaciones como un acuerdo municipal, lo mismo que sus adiciones y reformas. Los Concejos Municipales que no tengan reglamento expedido en esta forma, deberán dictarlo en el curso de los tres meses siguientes a la vigencia de este Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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