°. El reglamento de los Concejos Municipales, a que se refiere el artículo 161 de la Ley 4ª de 1913, deberán expedirlo estas corporaciones como un acuerdo municipal, lo mismo que sus adiciones y reformas. Los Concejos Municipales que no tengan reglamento expedido en esta forma, deberán dictarlo en el curso de los tres meses siguientes a la vigencia de este Decreto.
Decreto 49 de 1932 →Vigente
Artículo 6
El Reglamento De Los Concejos Municipales, A Que Se Refiere El Artículo 161 De La Ley 4ª De 1913, Deberán Expedirlo Estas Corporaciones Como Un Acuerdo Municipal, Lo Mismo Que Sus Adiciones Y Reformas
Decreto 49 de 1932 · Por el cual se reglamentan la Ley 84 de 1915, la Ley 5a de 1929 y otras disposiciones en relación con el funcionamiento de los Concejos Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.