Micelio

Artículo 2

Los Concejos Municipales No Podrán Proceder A La Elección De Los Empleados Cuyo Nombramiento Les Corresponde, Sino Después De Haber Señalado Día Y Hora Para Ello, Con Tres Días Completos De Anticipación Por Lo Menos, Y En Virtud De Proposición Aprobada Por La Misma Corporación

Decreto 49 de 1932 · Por el cual se reglamentan la Ley 84 de 1915, la Ley 5a de 1929 y otras disposiciones en relación con el funcionamiento de los Concejos Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Concejos Municipales no podrán proceder a la elección de los empleados cuyo nombramiento les corresponde, sino después de haber señalado día y hora para ello, con tres días completos de anticipación por lo menos, y en virtud de proposición aprobada por la misma corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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