Micelio

Artículo 3

El Período Del Presidente Y Del Vicepresidente De Los Concejos Municipales Será De Seis Meses, A Contar Del 1° De Noviembre De 1931, A Menos Que Se Disponga Otra Cosa En El Respectivo Reglamento

Decreto 49 de 1932 · Por el cual se reglamentan la Ley 84 de 1915, la Ley 5a de 1929 y otras disposiciones en relación con el funcionamiento de los Concejos Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El período del Presidente y del Vicepresidente de los Concejos Municipales será de seis meses, a contar del 1° de noviembre de 1931, a menos que se disponga otra cosa en el respectivo reglamento. La elección de estos dignatarios será hecha en el primer período, el mismo día de la instalación del Concejo, o sea el 1° de noviembre de cada dos años, a partir del año de 1931. En los períodos restantes dicha elección será hecha en la última sesión ordinaria del semestre anterior, o después, pero en este caso se observará lo preceptuado en el artículo anterior de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 49 de 1932