DecretoVigente
Decreto 471 de 1986
por el cual se dictan normas sobre regulación y control de inmigraciones y asentamientos humanos en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Créase La Junta De Inmigraciones Y Asentamientos Humanos En La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia, Como Órgano Consultivo Del Gobierno Nacional, Para Lo Relacionado Con Estos Asuntos, Adscrita Al Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Dainco2º La Junta De Que Trata El Artículo Anterior Estará Integrada Por: - El Jefe Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Dainco3º Son Funciones De La Junta: A) Recomendar Las Políticas Sobre Desplazamiento De Mano De Obra Hacia La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia Y Su Asentamiento En La Misma Y La Adopción Por El Gobierno Nacional De Políticas Sobre Capacitación Y Adiestramiento Laboral De La Comunidad Isleña4º Las Empresas Establecidas O Que Se Establezcan En La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia Deberán En Igualdad De Condiciones Vincular Laboralmente A Los Nacionales Oriundos De Las Islas5º Por Razones De Soberanía, Y Con El Objeto De Preservar La Integridad Cultural Y Étnica De Los Isleños, La Inmigración Y Asentamientos Humanos Al Territorio De La Intendencia Especial Solamente Podrán Hacerse Con Estricta Sujeción A Las Normas Sobre Regulación Y Control Consagradas En El Presente Decreto6º Las Funciones Asignadas A Las Autoridades De Cualquier Órgano Administrativo En Relación Con El Ingreso De Personas Extranjeras Al Territorio De La Intendencia Especial, Se Ejercerán Atendiendo Primordialmente El Principio Consagrado En El Artículo Anterior7º Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 5º Del Decreto 1415 De 1940, La Adquisición De Bienes Inmuebles Ubicados En La Zona De Seguridad Fronteriza, Por Parte De Extranjeros, Deberá Someterse Al Previo Permiso Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Mediante Solicitud Formulada Por Conducto Del Intendente Especial8º Las Exenciones Tributarias, Beneficios Económicos Y Demás Estímulos Consagrados En El Decreto - Ley Número 470 De 1986, Solamente Podrán Hacerse Efectivos En Relación Con Extranjeros, Cuando Se Acredite Su Residencia En El Territorio De La Intendencia Especial Por Un Lapso No Inferior A Cinco (5) Años9º Declarase De Utilidad Pública E Interés Social La Adquisición De Bienes Inmuebles De Propiedad De Extranjeros Situados En La Zona De Seguridad Fronteriza10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere 12 Ley 22 de 1985 y oído el concepto de la Comisión Asesora a que ella se refiere
- Guillermo Fernández De SotoEl Ministro de Relaciones Exteriores ( E)
- CoronelEl Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad
- Héctor Moreno ReyesEl Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías