Micelio

Artículo 8

º Las Exenciones Tributarias, Beneficios Económicos Y Demás Estímulos Consagrados En El Decreto - Ley Número 470 De 1986, Solamente Podrán Hacerse Efectivos En Relación Con Extranjeros, Cuando Se Acredite Su Residencia En El Territorio De La Intendencia Especial Por Un Lapso No Inferior A Cinco (5) Años

Decreto 471 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre regulación y control de inmigraciones y asentamientos humanos en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las exenciones tributarias, beneficios económicos y demás estímulos consagrados en el Decreto - ley número 470 de 1986, solamente podrán hacerse efectivos en relación con extranjeros, cuando se acredite su residencia en el territorio de la Intendencia Especial por un lapso no inferior a cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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