º Las exenciones tributarias, beneficios económicos y demás estímulos consagrados en el Decreto - ley número 470 de 1986, solamente podrán hacerse efectivos en relación con extranjeros, cuando se acredite su residencia en el territorio de la Intendencia Especial por un lapso no inferior a cinco (5) años.
Artículo 8
º Las Exenciones Tributarias, Beneficios Económicos Y Demás Estímulos Consagrados En El Decreto - Ley Número 470 De 1986, Solamente Podrán Hacerse Efectivos En Relación Con Extranjeros, Cuando Se Acredite Su Residencia En El Territorio De La Intendencia Especial Por Un Lapso No Inferior A Cinco (5) Años
Decreto 471 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre regulación y control de inmigraciones y asentamientos humanos en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.