Micelio

Artículo 5

º Por Razones De Soberanía, Y Con El Objeto De Preservar La Integridad Cultural Y Étnica De Los Isleños, La Inmigración Y Asentamientos Humanos Al Territorio De La Intendencia Especial Solamente Podrán Hacerse Con Estricta Sujeción A Las Normas Sobre Regulación Y Control Consagradas En El Presente Decreto

Decreto 471 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre regulación y control de inmigraciones y asentamientos humanos en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por razones de soberanía, y con el objeto de preservar la integridad cultural y étnica de los isleños, la inmigración y asentamientos humanos al territorio de la Intendencia Especial solamente podrán hacerse con estricta sujeción a las normas sobre regulación y control consagradas en el presente decreto. Así mismo, con el fin anteriormente señalado, y en aras del interés público y la seguridad nacional, considerase zona de seguridad fronteriza para todos los efectos legales, el territorio del Archipiélago de San Andrés y Providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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