º Por razones de soberanía, y con el objeto de preservar la integridad cultural y étnica de los isleños, la inmigración y asentamientos humanos al territorio de la Intendencia Especial solamente podrán hacerse con estricta sujeción a las normas sobre regulación y control consagradas en el presente decreto. Así mismo, con el fin anteriormente señalado, y en aras del interés público y la seguridad nacional, considerase zona de seguridad fronteriza para todos los efectos legales, el territorio del Archipiélago de San Andrés y Providencia.
Artículo 5
º Por Razones De Soberanía, Y Con El Objeto De Preservar La Integridad Cultural Y Étnica De Los Isleños, La Inmigración Y Asentamientos Humanos Al Territorio De La Intendencia Especial Solamente Podrán Hacerse Con Estricta Sujeción A Las Normas Sobre Regulación Y Control Consagradas En El Presente Decreto
Decreto 471 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre regulación y control de inmigraciones y asentamientos humanos en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.