º Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º del Decreto 1415 de 1940, la adquisición de bienes inmuebles ubicados en la zona de seguridad fronteriza, por parte de extranjeros, deberá someterse al previo permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante solicitud formulada por conducto del Intendente Especial. La adquisición a cualquier título de propiedad raíz que se efectúe con violación del presente artículo, será absolutamente nula. Los demás actos u operaciones mediante los cuales se entregue a extranjeros, por mas de cinco años, la tenencia de inmuebles ubicados en la zona de seguridad fronteriza, quedan sujetos a las mismas limitaciones establecidas para su adquisición.
Artículo 7
º Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 5º Del Decreto 1415 De 1940, La Adquisición De Bienes Inmuebles Ubicados En La Zona De Seguridad Fronteriza, Por Parte De Extranjeros, Deberá Someterse Al Previo Permiso Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Mediante Solicitud Formulada Por Conducto Del Intendente Especial
Decreto 471 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre regulación y control de inmigraciones y asentamientos humanos en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.