º Declarase de utilidad pública e interés social la adquisición de bienes inmuebles de propiedad de extranjeros situados en la zona de seguridad fronteriza. El Gobierno Nacional queda facultado para adquirir por negociación o expropiación dichos inmuebles con sus edificaciones, anexidades y mejoras. El Gobierno Nacional podrá limitar el uso de los citados bienes cuando así lo exijan las necesidades de la seguridad fronteriza.
Decreto 471 de 1986 →Vigente
Artículo 9
º Declarase De Utilidad Pública E Interés Social La Adquisición De Bienes Inmuebles De Propiedad De Extranjeros Situados En La Zona De Seguridad Fronteriza
Decreto 471 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre regulación y control de inmigraciones y asentamientos humanos en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.