La expropiación se decretará, previo intento de negociación directa, por medio de acto administrativo en el cual se señalará que los propietarios tendrán derecho a una indemnización la cual será fijada por el juez competente, dentro del respectivo proceso. De igual manera se procederá cuando se trate de establecer gravámenes o limitaciones al dominio de la propiedad raíz. En todo caso, para decretar la expropiación u ordenar la limitación del dominio en los anteriores eventos deberá oírse previamente a la Junta a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.
Decreto 471 de 1986 →Vigente
Artículo 10
Decreto 471 de 1986 · por el cual se dictan normas sobre regulación y control de inmigraciones y asentamientos humanos en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.