DecretoVigente
Decreto 467 de 1913
Por el cual se cede la renta de garceros a ciertos Municipios
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cédese A Los Municipios, En Cuyos Territorios Existan Garceros, La Renta De Que Tratan Los Decretos Números 329 Y 458 Del Presente Año2La Renta Se Arrendará Anualmente En Cada Municipio, En Subasta Pública, Y Conforme A La Reglamentación Establecida Para El Arrendamiento De Las Rentas Municipales Pero Los Contratos De Arrendamiento No Surtirán Efecto Sino Mediante La Aprobación Del Ministerio De Hacienda3Las Municipalidades Someterán Oportunamente A La Censura Del Ministerio De Hacienda El Presupuesto Anual De La Inversión Que Hayan De Dar A Los Productos De La Renta, Y Aquél Podrá Introducir A Tal Presupuesto Las Reformas Que Juzgue Necesarias4El Ministerio De Hacienda Comunicará Oportunamente A Las Municipalidades Las Exclusiones De Garceros Que Se Otorguen A Virtud De Lo Dispuesto Por El Artículo 3º Del Decreto Número 458 Del Corriente Año, A Fin De Que Los Garceros Excluídos No Se Comprendan En Los Contratos De Arrendamiento5Deróganse Los Artículos 8º Y 9º Del Aludido Decreto Número 458 De 1913
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